La Ley N° 2.244 C.A.B.A. establece que las personas físicas o jurídicas que comercialicen, o presten servicios a consumidores y/o usuarios en el ámbito de la C.A.B.A. y posean página de internet, deberán agregar un enlace con la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor:
Dirección General de Defensa y Protección al consumidor.
Para consultas y/o denuncias ingrese aquí.
ARTÍCULO 10 ter: Modos de Rescisión. Cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación. La empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión. Esta disposición debe ser publicada en la factura o documento equivalente que la empresa enviare regularmente al domicilio del consumidor o usuario.
Defensa al Consumidor
Dirección: Maipú 169
Acción Colectiva de Consumo: “ASOCIACION DE DEFENSA DEL ASEGURADO (ADA) c/ BHN VIDA S.A. s/ORDINARIO” (Expte. 5476/2015), en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 21 a cargo del Dr. Germán Páez Castañeda, Secretaría N° 42 a cargo del Dr. Guillermo Carreira González, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, piso 3º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Sra. Fiscal interviniente, de Primera Instancia es la Dra. Raquel Mercante, a cargo de la Fiscalía Nº 3 y la Sra. Fiscal de alzada es la Dra. Gabriela Boquín, Fiscal General ante la Cámara Comercial.
Se hace saber que el demandado en el presente juicio es BHN VIDA S.A., y el grupo potencialmente afectado son todos los clientes y ex clientes de BHN VIDA S.A. que no hayan recibido los certificados de incorporación y certificados individuales anuales por seguros colectivos de vida. Estas actuaciones fueron iniciadas el 16 de marzo de 2015. El objeto de la demanda es que BHN VIDA S.A.:
El artículo 54 de la Ley N° 24.240 (texto según Ley N° 26.361) establece: 'La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario previo a la sentencia en los términos y condiciones que el magistrado disponga' En consecuencia los clientes o ex clientes de BHN VIDA S.A., que durante el periodo comprendido entre 1996 y el presente, se encontraren comprendidos en los damnificados por la falta de entrega de los certificados de incorporación y anuales de cobertura y que no quieran ser beneficiados por la sentencia que eventualmente se dicte, tendrán 30 días corridos, desde la última publicación del presente edicto, para comunicar su decisión al Juzgado, podrán hacerlo, mediante carta simple dirigida al Tribunal haciendo saber su voluntad de abstenerse a la cosa juzgada que resulte de la sentencia a dictarse en este expediente. Por el contrario, los clientes y ex clientes de BHN VIDA S.A. que quieran ser beneficiados por una eventual sentencia favorable que se dicte, no deben realizar ninguna manifestación.”.