La definición "PEP" alcanza entre otros a Funcionarios públicos extranjeros; funcionarios públicos nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; personal de las Fuerzas Armadas con grado a partir de Coronel; Jueces y Secretarios de la justicia; miembros del Consejo de la Magistratura; autoridades y representantes legales de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa) y de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660, las autoridades y apoderados de partidos políticos a nivel nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las personas que desempeñen o que hayan desempeñado funciones superiores en una organización internacional, etc; funcionarios de organismos de control de los servicios públicos; funcionario público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, o que tenga función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza; personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de personas jurídicas privadas en los términos del 148 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reciban fondos públicos destinados a tercero.
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