La definición "PEP" alcanza entre otros a Funcionarios públicos extranjeros; funcionarios públicos nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; máxima autoridad de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio Penitenciario Federal o de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, miembros del poder judicial; miembros del Consejo de la Magistratura; autoridad, representante legal, integrante del órgano de administración o de la Comisión Directiva de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660, las autoridades, apoderados, candidatos de partidos políticos o alianzas electorales, ya sea a nivel nacional o distrital, las personas que desempeñen o que hayan desempeñado funciones superiores en una organización internacional, etc.; máxima autoridad de los organismos de control de servicios públicos, nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.; personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de personas jurídicas privadas en los términos del 148 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reciban fondos públicos destinados a tercero.
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